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Medidas financieras y tributarias adoptadas durante el Coronavirus

Dada la situación actual generada por la pandemia global del COVID-19 (“Coronavirus”), que llevó al Gobierno de España a declarar el Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, exponemos a continuación una breve Nota Informativa sobre las nuevas medidas de carácter tributario.

Resumen de medidas aprobadas recientemente por el Gobierno de España

En estos últimos días, la gravedad de la situación sanitaria y los previsibles efectos que la misma va a tener en nuestra economía han llevado al Gobierno a aprobar de urgencia tres reales decretos con importante impacto tributario como son: el RDL 7/2020, de 12 de marzo, el RD 463/2020, de 14 de marzo y el RDL 8/2020 de 17 de marzo.

Las medidas tributarias más relevantes que han sido aprobadas son las siguientes:

  • Suspensión voluntaria del ingreso de las deudas tributarias (sin aportar garantía) por valor total inferior a 30.000€, para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuya finalización del plazo de ingreso se produzca entre el 13 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020 (retenciones y pagos a cuenta, IVA, o equivalentes, y pagos fraccionados de IS) → únicamente para contribuyentes con CN<6.010.121,04€.
  • Suspensión de todos los plazos procesales en jurisdicción contencioso- administrativa → mientras dure Estado de Alarma.
  • Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos tributarios desde el 18 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
  • Suspensión de los plazos relativos a procedimientos tributarios abiertos y que aún no hayan sido resueltos → mientras dure Estado de Alarma. No afecta a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que siguen su curso normal.

 

RDL 7/2020, de 12 de marzo. Apoyo financiero transitorio: Enlace

En el Capítulo IV del citado RDL, se regulan ciertas medidas de apoyo financiero, entre las que destaca la flexibilización en materia de aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos, con las siguientes condiciones:

  • Para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (inclusive).
  • Sin aportar garantía para importes inferiores a 30.000 euros.
  • Plazo de seis meses (sin intereses primeros tres meses).
  • Serán aplazables retenciones e ingresos a cuenta, impuestos repercutidos (IVA) y pagos fraccionados de IS.
  • Solo para deudores con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.
  • MUY IMPORTANTE: en la solicitud del aplazamiento en sede electrónica se marcará la casilla «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»; luego “Exención” en tipo de garantías; “1” para no de plazos; el primer plazo será “6 meses desde la fecha de fin de plazo ordinario”; y el motivo de la solicitud, “Aplazamiento RDL”.

 

RD463/2020, de 14 de marzo. Estado de Alarma. Enlace

El pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa. La entrada en vigor de estas medidas se produce desde el momento de la publicación de la norma en el BOE, esto es, el sábado 14 de marzo. En cuanto al ámbito territorial en el que se han de aplicar estas medidas recordamos que abarca a todo el territorio nacional. La duración de las mismas fue, en principio, de 15 días naturales, y con fecha 22 de marzo se ha anunciado que será prorrogado por otros 15 días naturales (hasta el 12 de abril de 2020).

Las principales medidas en materia tributaria y de procedimiento han sido: (I) la suspensión de los plazos procesales; (II) la suspensión de los plazos administrativos; y (III) la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Todo ello se estableció desde el día 14 y hasta el día 29 de marzo. Sin embargo, la prórroga del Estado de Alarma durante 15 días más anunciada por el Gobierno conllevará la suspensión de todos estos plazos hasta al menos el 12 de abril de 2020.

No obstante, en cuanto a los plazos procesales, el juez o tribunal correspondiente podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Como ya avanzábamos anteriormente, las medidas aprobadas no contemplan ninguna modificación de los plazos de presentación de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que se devenguen durante el estado de alarma.


RDL 8/2020, de 17 de marzo. Suspensión plazos tributarios y otras medidas. Enlace

Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

Se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de “vulnerabilidad económica”. Las mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

Se entiende por vulnerabilidad económica: (I) que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas; (II) que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: el límite de tres veces el IPREM. Este límite se incrementará, por ejemplo, en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo (habiendo otros supuestos de incremento para el cálculo); (III) que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y (IV) que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (ver términos).


Línea de avales para las empresas y autónomos y endeudamiento del ICO.

Línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. El Consejo de Ministros establecerá las condiciones y requisitos aplicables para que la línea esté operativa de manera inmediata.

Asimismo, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional a las empresas, especialmente a las pymes y a los autónomos, a través de las Líneas de ICO de financiación ya existentes.


Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Se amplían:

(I)  Plazos de ingreso de deudas tributarias de liquidaciones practicadas por Administración (lo mismo para aplazamientos y fraccionamientos concedidos):

    1. Hasta el 30 de abril de 2020 para plazos iniciados antes del 18 de marzo.
    2. Hasta el 20 de mayo de 2020 para notificaciones posteriores a 18 de marzo.

(II)  Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como para formular alegaciones:

    1. Hasta el 30 de abril de 2020 para plazos iniciados antes del 18 de marzo y no concluidos.
    2. Hasta el 20 de mayo de 2020 para notificaciones posteriores a 18 de marzo.

Esto no afecta al plazo para formular alegaciones en reclamaciones económico- administrativas.

(III) Plazo para pago de deuda en período ejecutivo, procedimiento de apremio:

  1. Hasta el 30 de abril de 2020 para plazos iniciados antes del 18 de marzo y no concluidos.
  2. Hasta el 20 de mayo de 2020 para notificaciones posteriores a 18 de marzo.

También, establece el RDL 8/2020 una paralización del cómputo de plazos de las actuaciones de la administración tributaria, al establecer que el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión. Esta regla de no cómputo de plazos se refiere exclusivamente a los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dicho período tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción de derechos y acciones tributarias ni a efectos de los plazos de caducidad.

Además, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción indicados, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

Finalmente, el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020.

La presente Nota ha sido elaborada por Corp Abogados y Economistas en términos estrictamente informativos y será objeto de actualización conforme se vayan conociendo nuevas medidas aprobadas por las administraciones públicas competentes, que además deberán aclarar ciertas dudas suscitadas.

Nos ponemos a su disposición para aclarar y comentar con mayor detalle las presentes medidas, así como para asesorarle en su situación concreta.

Real Decreto-Ley 11/2020
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