El pasado 1 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDLey”).
Real decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19
El citado texto normativo entra en vigor, con carácter general, el día 2 de abril de 2020, y sus medidas, salvo aquellas que tengan un plazo expresamente fijado, mantienen su vigencia hasta la finalización del mes siguiente a la finalización del estado de alarma, vigencia que podrá ser prorrogada por el Gobierno.
La presente nota pretende resumir algunos de los aspectos fundamentales del citado texto legal, que articula una serie de medidas con dos objetivos fundamentales: (i) establecer una serie de ayudas de diversa índole a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables y (ii) contribuir al sostenimiento de la actividad económica.
1. Ayudas a trabajadores consumidores, familias y colectivos vulnerables
1.1 MEDIDAS RELATIVAS AL ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL
A) Moratoria de deuda arrendaticia
Una de las principales medidas del RDLey consiste en la posibilidad que tienen los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica de solicitar al arrendador una moratoria de la deuda arrendaticia vinculada a la vivienda habitual.
A este respecto, lo primero que conviene precisar es qué se entiende por persona en situación de vulnerabilidad económica. Así, tendrá tal condición aquella persona en la que concurran, cumulativamente, los siguientes requisitos:
1.Que la persona esté en una situación (se citan, sin carácter exhaustivo, circunstancias tales como desempleo, ERTE, reducción de jornada por cuidados, etc.) que suponga una reducción de ingresos tal, que la unidad familiar en que se integre quede por debajo de un determinado umbral marcado por la norma. Dicho umbral, con carácter general, asciende a tres veces el IPREM[1], si bien se ve incrementado en función de la concurrencia de determinadas circunstancias tales como la existencia de descendientes, ascendientes o personas con discapacidad a cargo.
2. Que la renta arrendaticia, junto con los suministros (consumos energéticos, agua y telefonía) y los gastos de comunidad de la vivienda habitual, sea al menos igual al 35 por 100 de los ingresos netos percibidos por la unidad familiar en que se integre.
3. Que ninguna de las personas de la unidad familiar en la que se integre sea titular de una vivienda en España (con algunas excepciones).
Existe obligación de acreditar estas circunstancias, obligación que, en algunos casos se puede posponer hasta la finalización del estado de alarma, si bien se prevé un supuesto específico de responsabilidad por daños y perjuicios en caso de no reunir los requisitos expuestos (sin perjuicio de las implicaciones adicionales que la conducta concreta pueda tener en el ámbito sancionador).
Entrando ya en la regulación de la moratoria como tal, la norma establece distintas opciones, atendiendo a circunstancias subjetivas del arrendador:
a) Cuando éste sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran arrendador, el arrendatario podrá solicitar, en el plazo de un mes a contar desde el 2 de abril de 2020, un aplazamiento extraordinario y temporal del pago de la renta. En los 7 días siguientes el arrendador podrá bien (I) acceder al aplazamiento, en los términos planteados por el arrendatario, bien (II) reducir la renta arrendaticia un 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes hasta que el arrendatario salga de su situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses; o bien (III) conceder una moratoria en el pago del arrendamiento, sin intereses ni penalizaciones, durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes hasta que el arrendatario salga de su situación de vulnerabilidad, con un máximo de 4 meses. En este último caso, el pago de la deuda arrendaticia aplazada se fraccionará con carácter mensual en, al menos, tres años, salvo que la vigencia del contrato sea inferior.
Se entiende por gran arrendador, a tenor de la norma, la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2 (no se concreta si, en este último caso, la superficie construida ha de ser o no de carácter urbano).
b) En el resto de casos, el arrendatario podrá solicitar, en el plazo de un mes a contar desde el 2 de abril de 2020, del arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta. En caso de que arrendatario y arrendador no llegaran a un acuerdo, la persona arrendataria podrá tener acceso a las ayudas transitorias de financiación reguladas por el RDLey y que veremos a continuación.
B) Línea de avales para la financiación a arrendatarios
El RDLey prevé una autorización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el desarrollo de una línea de avales para arrendatarios en situación de vulnerabilidad. Los avales se concederán para la financiación de un máximo de 6 mensualidades de renta arrendaticia, financiación que no devengará gastos ni intereses y tendrá un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable a 10.
Conviene apuntar que la obtención de un aval de los descritos en este epígrafe, supondrá el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, cuando el arrendador tenga la condición de empresa o entidad pública de vivienda o de gran arrendador.
C) Otras ayudas orientadas a garantizar el derecho a la vivienda
Paralelamente a lo anterior, se prevé la creación de una línea de ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad económica y social (cuya definición, en este caso, podrá ser desarrollada por Orden ministerial), que tendrá como finalidad, entre otras, la de hacer frente a la dificultad que tengan los hogares vulnerables para la devolución de la financiación recibida para el pago del alquiler.
Se trata de una ayuda de hasta 900€/mes y hasta un 100% de la renta arrendaticia (o del principal e intereses del préstamo suscrito para satisfacer la renta arrendaticia).
También se prevé, por otro lado, un programa de ayudas orientado a facilitar una solución habitacional a personas víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables.
D) Paralización de lanzamientos y desahucios
Se paralizan los desahucios y lanzamientos vinculados a contratos de arrendamiento de vivienda, cuando el arrendatario acredite estar en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida que le impida encontrar una alternativa habitacional para la unidad familiar. La paralización se produce hasta que los servicios sociales, que recibirán comunicación al respecto, adopten las medidas que estimen oportunas. Dichos servicios sociales tendrán en cuenta los casos en los que el propio arrendador pueda estar también en situación de vulnerabilidad social o económica.
E) Prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento de vivienda habitual
Cuando, en relación con un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, el periodo de prórroga obligatoria o tácita, de los previstos en los artículos 9.1 y 10.1, respectivamente, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, finalice entre el día 2 de abril y los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma, se podrá solicitar por el arrendatario una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un plazo máximo de 6 meses. La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que las partes acuerden otras condiciones.
1.2. MEDIDAS RELATIVAS A LA MORATORIA HIPOTECARIA
Se toman diversas medidas tendentes a ampliar el ámbito de aplicación temporal, objetivo y subjetivo de la moratoria hipotecaria prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Así, además de una serie de ajustes de carácter técnico, se amplía la moratoria en el pago de hipotecas a los casos de (i) inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por un trabajador autónomo y (ii) inmuebles que, constituyendo vivienda no habitual de su titular, estén cedidos en arrendamiento y, sin embargo, el arrendatario haya dejado de satisfacer la renta desde el inicio del estado de alarma y hasta un mes después de su finalización. Del mismo modo, se fija en tres meses (ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros) la duración de la suspensión de la deuda hipotecaria, plazo que en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo no había quedado nada claro. Y, por último, se amplía la moratoria a otro tipo de instrumentos de financiación: los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria, con el fin de suspender la deuda derivada de los créditos al consumo.
Por otra parte, con un propósito eminentemente aclaratorio, se prevé la ampliación del vencimiento del contrato de financiación. O, dicho de otro modo, se clarifica que la deuda suspendida no deberá satisfacerse cuando cese la suspensión, sino que la obligación de pago se traslada hasta la finalización del contrato, alargando así su duración.
Por último, se introduce expresamente la obligación del acreedor de hacer frente a los gastos de formalización (escrituras, registro…) que, en su caso, procedan, si bien se prevén bonificaciones aplicables sobre los aranceles correspondientes y exenciones de orden tributario.
1.3. MEDIDAS RELATIVAS AL CONSUMO ENERGÉTICO
Las medidas en el ámbito del consumo energético son las siguientes:
a) Bono social para autónomos.
Se amplía el ámbito de aplicación del bono social (descuento en la factura de la luz) a los consumidores que formen parte de una unidad familiar en la que, al menos uno de sus miembros tenga la condición de autónomo y tenga derecho a la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Para aplicación de este descuento en el consumo de la luz, será necesario no superar ciertos umbrales económicos que marca la norma, a nivel de unidad familiar.
El derecho al bono social se extingue tan pronto como se dejen de cumplir los requisitos para su disfrute o al término del plazo de 6 meses, si ésta última circunstancia de diera antes.
b) Garantía de suministro.
Se prohíbe el corte en el suministro de combustibles, energía eléctrica y agua en la vivienda habitual durante el tiempo que dure el estado de alarma.
1.4. SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR
Se habilita un subsidio para las empleadas del hogar que como consecuencia de la crisis sanitaria hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, de forma temporal, o hayan visto extinguido su contrato de trabajo.
La cuantía del subsidio asciende, al 70 por 100 de la base reguladora diaria que define la norma (base de cotización del mes anterior, dividida para 30), sin que el importe resultante pueda superar el SMI. Si la actividad se ha suspendido parcialmente, el cálculo se hará de forma proporcional a la parte suspendida de dicha actividad y el importe del subsidio más lo percibido en la parte de la actividad que subsista no podrá superar el SMI.
El subsidio puede, llegado el caso, abonarse con carácter retroactivo, esto es, desde el momento en que se dejen de prestar servicios, total o parcialmente (siempre y cuando el hecho causante tenga lugar a partir de 14 de marzo de 2020).
1.5. SUBSIDIO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL
Se prevé igualmente un subsidio para las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo temporal hubiera expirado con posterioridad al 14 de marzo de 2020, siempre que no contaran con cotización suficiente para disfrutar de otro subsidio por razones análogas.
El importe del subsidio será igual al 80 por 100 del IPREM y tendrá una vigencia de un mes, que se podrá prorrogar mediante Real Decreto-Ley.
1.6. MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se prevén las siguientes medidas en relación con los pagos a la Seguridad Social:
b) Moratorias
Se prevé la concesión de moratorias por la Seguridad Social de hasta seis meses sin intereses, siempre que el solicitante sea una empresa o trabajador por cuenta propia y cumpla las condiciones que se establecerán mediante Orden ministerial. Para empresas, el periodo de cotización sujeto a moratoria se referirá a los importes devengados en los meses de abril a junio, y para el caso de trabajadores autónomos, de mayo a julio, siempre que no se haya suspendido la actividad con motivo del estado de alarma.
Se fija un plazo de 10 días para solicitar la moratoria, a contar desde el primero del plazo reglamentario de ingreso de las cotizaciones.
b) Aplazamientos
Para empresas y trabajadores por cuenta propia, se prevé, respecto del régimen general de aplazamiento de deudas de la Seguridad Social, la aplicación de un tipo de interés del 0,5 por 100, cuando se trate del pago de deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio. Y ello, siempre y cuando no hubiera otro aplazamiento en vigor.
Se fija igualmente un plazo de 10 días para solicitar el aplazamiento, a contar desde el primero del plazo reglamentario de ingreso de las cotizaciones.
1.7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES
Para los casos de contratos en los que una de las partes tenga la condición de consumidor o usuario y que, como consecuencia del estado de alarma, no se hayan podido llevar a efecto, la norma contempla el derecho del consumidor a resolver dichos contratos, en el plazo de 14 días, siempre que no se haya podido alcanzar un acuerdo que permita restaurar la reciprocidad de intereses del contrato.
En relación con los viajes combinados, se ofrece a la empresa, en determinadas circunstancias, la posibilidad de entregar al consumidor un bono. De no haber utilizado dicho bono en el plazo de 12 meses, el consumidor podrá solicitar a la empresa el reembolso de los pagos realizados.
2. Medidas que contribueyn al sostenimiento de la actividad económica
2.1. AYUDAS FINANCIERAS Y REEMBOLSOS
En este ámbito se conceden una serie de ayudas financieras en relación con operaciones de financiación concedida por la Secretaría General de Industria y PYME (ampliación del plazo para aportación de garantías y refinanciación).
Adicionalmente, y con el fin de apoyar al sector turístico, la norma prevé la suspensión por plazo de un año, sin necesidad de solicitud, del pago de intereses y amortizaciones respecto de determinados préstamos, previstos en la norma, concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo. Esta suspensión automática no genera intereses.
Por otra parte, se articulan, a través del ICEX, mecanismos para la devolución de gastos incurridos por las empresas relativos a la participación en ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional convocados por dicho organismo, cuando tales eventos hayan sido cancelados, gravemente afectados o aplazados (a una fecha en la que no resulte posible la asistencia) como consecuencia del COVID-19. Similares medidas se prevén en caso de cancelación de eventos internacionales organizados por entidades colaboradoras del ICEX.
Paralelamente, se prevé la posibilidad de solicitar un aplazamiento extraordinario por parte de empresas y trabajadores autónomos que hayan recibido financiación de una Comunidad Autónoma o de una Entidad Local y se hayan visto afectados de manera significativa como consecuencia de las medidas adoptadas para paliar los efectos del COVID-19. El aplazamiento se concederá, cuando se cumplan los requisitos para ello, durante lo que resta del año 2020.
Finalmente, se incrementa la dotación al fondo de reservas de CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., S.A.), para liberar nuevas ayudas financieras para PYMES.
2.2. FLEXIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SUMINISTROS
a) Suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas
En este ámbito, se facilita la suspensión temporal de contratos y sus modificaciones para optar por ofertas alternativas del mismo comercializador, todo ello para adaptar dichos contratos a los consumos existentes en la situación actual, sin penalización por parte de aquel.
b) Suspensión facturas de electricidad, gas natural y combustibles
Se prevé la posibilidad de que los autónomos y las PYMES soliciten la suspensión del pago de facturas, siempre que dentro del periodo de facturación se integre alguno de los días de vigencia del estado de alarma. Se establece igualmente un sistema de compensación para comercializadores y distribuidores de este tipo de suministros que se vean afectados.
3. Otras medidas implementadas por la ley
3.1. APLAZAMIENTOS DE LA DEUDA ADUANERA
Se permite el aplazamiento de deudas aduaneras y tributarias superiores a 100 euros y resultantes de declaraciones aduaneras, sin más garantía que la correspondiente al levante de la mercancía, en su caso, cuando las mismas, juntamente con otras deudas tributarias y aduaneras cuyo aplazamiento se haya solicitado, no sean superiores a 30.000 euros.
La posibilidad mencionada queda circunscrita a declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril y el 30 de mayo de 2020 y a personas o entidades con un volumen de operaciones en el año 2019 no superior a 6.010.121,04 euros.
Por último, hay que indicar que el aplazamiento se concede por un periodo de 6 meses, de los que, los 3 primeros no devengarán intereses de demora.
3.2. SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO Y LOCAL
Otra de las medidas implementadas por el RDLey supone la ampliación, al ámbito tributario autonómico y local, de la suspensión de los plazos de naturaleza tributaria prevista en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Así, las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios cuya tramitación sea competencia de las CCAA o de las Corporaciones Locales, siempre que se hayan iniciado con anterioridad a 17 de marzo de 2020, quedarán suspendidas en los términos previstos en el artículo 33 del citado Real Decreto[2].
3.3. AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR EN VÍA ADMINISTRATIVA
Se prevé la ampliación de los plazos para formular recursos de todo tipo en vía administrativa (o para iniciar aquellos procedimientos que los sustituyan, conforme a la Ley), siempre que de ellos puedan derivarse consecuencias desfavorables o de gravamen. De este modo, el cómputo de dichos plazos se iniciará, en todos los casos y con independencia del tiempo que hubiera transcurrido hasta la fecha de inicio del estado de alarma, desde el día siguiente a la fecha de finalización de dicho estado de alarma.
En el ámbito tributario, y en particular, en relación con los plazos para interponer recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas, su cómputo se iniciaría en todo caso, desde el 30 de abril de 2020.
3.4. OTROS EFECTOS DEL ESTADO DE ALARMA EN EL ORDEN TRIBUTARIO
Se aclara que el periodo comprendido entre 14 de marzo y 30 de abril de 2020 no computa a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de resoluciones por parte de los órganos económicos-administrativos.
Durante ese mismo intervalo, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad contemplados en la normativa tributaria.
Finalmente, la ampliación de plazos prevista en el artículo 33 del Real Decreto 8/20202, de 17 de marzo, a que nos referimos en el apartado 3.2 anterior, se extiende a los demás recursos de naturaleza pública.
3.5. DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD
El RDLey recoge la posibilidad de rescatar los recursos acumulados en planes de pensiones (también en planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social) si, como consecuencia de la crisis sanitaria, el beneficiario (i) ha sido objeto de un ERTE que le ha llevado a situación de desempleo, (ii) es un empresario que ha visto suspendida la apertura de su establecimiento conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o (iii) es un trabajador por cuenta propia que ha cesado en su actividad. Ahora bien, el importe a rescatar no podrá superar (i) los salarios dejados de percibir, (ii) los ingresos netos estimados dejados de percibir mientras se mantenga la suspensión de la apertura del establecimiento o (iii) los ingresos netos estimados dejados de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria, respectivamente.
El plazo para proceder a rescatar los citados recursos será de seis meses a contar desde el 14 de marzo, si bien este plazo podrá será ampliado por el Gobierno.
3.6. CAMBIOS EN LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
En este punto, el Gobierno ha recogido algunas aclaraciones en cuanto a la documentación justificativa del descenso de facturación que da derecho a la prestación, así como ciertas particularidades en el cálculo del descenso de facturación respecto de aquellos autónomos que realicen actividades de carácter estacional.
Asimismo, se prevé que, en caso de suspensión de la actividad, las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al mes de marzo que no fueran abonadas en plazo no llevarán aparejado ningún recargo.
Se amplía, por último, el plazo para formular la solicitud de la prestación, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el estado de alarma.
3.7. ASPECTOS SOCIETARIOS
En materia societaria, la norma prevé las siguientes modificaciones:
a) La posibilidad de celebración de juntas de socios de entidades mercantiles, u órganos análogos de otro tipo de entidades, a través de vídeo o conferencia telefónica múltiple, después de que el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, recogiera esta posibilidad en cuanto a los órganos de gobierno de dichas entidades.
b) A efectos aclaratorios, se explicita que la formulación de cuentas realizada durante el estado de alarma será válida. Esta cuestión no había quedado expresamente contemplada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando previó la ampliación del plazo para la formulación de cuentas.
c) Por último, se permite al órgano de administración en determinadas circunstancias modificar la propuesta de aplicación del resultado, cuando la situación de emergencia sanitaria así lo aconseje.
3.8. VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO
Se modifica la vigencia del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que se extenderá hasta 1 mes después de la finalización del estado de alarma. Asimismo, se habilita al Gobierno para prorrogar la vigencia del citado Real Decreto-Ley.
La presente Nota ha sido elaborada por Corp Abogados y Economistas con fines meramente informativos y pretende resumir las modificaciones operadas por la norma publicada. Por ello, no debe considerarse, en ninguna medida, como asesoramien- to o recomendación de ningún tipo.
Si alguno de los aspectos contenidos en la presente Nota resulta de su interés, le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros. Estaremos encan- tados de poder ayudarle.
Reciban un atento saludo.
[1] IPREM para 2020: 537,84 euros/mes
[2] Para plazos iniciados antes del 17 de marzo que aún no hubieran concluido en dicha fecha, se amplía su término hasta 30 de abril de 2020. Por su parte, los plazos iniciados a partir del 17 de marzo se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 salvo que el otorgado fuera mayor.