El pasado 22 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (“RDLey”). El citado texto normativo entra en vigor, con carácter general, el día 23 de abril de 2020.
Reseña sobre el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo
El pasado 22 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (“RDLey”). El citado texto normativo entra en vigor, con carácter general, el día 23 de abril de 2020.
La presente nota pretende resumir algunos de los aspectos fundamentales del citado texto legal, que articula una serie de medidas con el fin primordial de minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria del COVID-19. Para ello, el RDLey se proyecta sobre las siguientes materias: (i) arrendamientos de autónomos y pymes vinculados a su negocio, (ii) reforzamiento de la financiación y el aseguramiento en materia empresarial, (iii) medidas tributarias, (iv) protección del empleo y la economía y (v) protección de los ciudadanos.
1. Moratoria en arrendamientos de locales para autónomos y PYMES
1.1. Arrendador que sea empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor
La norma prevé en relación con este punto la posibilidad de que el arrendatario, autónomo o PYME que haya visto su actividad suspendida o haya sufrido una caída sustancial en su facturación (al menos, un 75%) y que sea parte en un contrato de arrendamiento de local o industria suscrito con un arrendador que tenga la condición de empresa o entidad pública de vivienda o de gran tenedor (titular persona física o jurídica de más de 10 inmuebles urbanos exceptuando garajes y trasteros, o superficie construida total de más de 1.500 metros cuadrados), pueda solicitar en el plazo de un mes desde el 23 de abril una moratoria, estando el arrendador obligado a aceptarla, salvo que previamente se haya llegado a otro acuerdo de aplazamiento o reducción de renta.
La duración de esta moratoria coincidirá con el estado de alarma y sus prórrogas e incluso puede extenderse a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19; todo ello, sin que pueda superarse el límite de cuatro mensualidades.
Las rentas afectadas por la moratoria, que no darán lugar a penalización ni intereses, empezarán a devolverse a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Dichas cantidades se fraccionarán, a efectos de su abono, en cuotas mensuales iguales durante un plazo de dos años.
1.2. Arrendador que no sea empresa o entidad pública de vivienda ni gran tenedor
Para los casos en los que el arrendador no es una empresa o entidad pública de vivienda ni un gran tenedor (y el arrendatario cumpla los requisitos apuntados en el primer párrafo de este epígrafe), el RDLey sólo prevé la posibilidad de que, previo acuerdo entre las partes respecto del aplazamiento o reducción de rentas, se pueda aplicar la fianza legalmente obligatoria al pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades. Se establece también la obligación del arrendatario de reponer la fianza en el plazo de un año.
2. Medidas de reforzamiento de la financiación y elaseguramiento en el ámbito empresarial
2.1. Ayudas reembolsables y préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDEA)
El RDLey establece la posibilidad de que el IDEA conceda aplazamientos a los beneficiarios de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables que cumplan determinados requisitos, en relación con las cuotas correspondientes a los meses de marzo a junio, ambos inclusive. El aplazamiento no supondrá el devengo de intereses adicionales y las cuotas aplazadas deberán satisfacerse antes del fin de la vigencia del préstamo.
2.2. Reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en materia de crédito y caución
Se recoge la posibilidad de que el CCS acepte en reaseguro los riesgos asumidos por entidades aseguradoras en relación con el ramo de seguros de crédito y caución. Se pretende con ello favorecer la seguridad en las actividades comerciales, garantizando la continuidad en el desarrollo de transacciones de esta naturaleza.
3. Medidas de naturaleza tributaria
3.1. Tipo impositivo de IVA aplicable a productos para combatir los efectos del COVID-19
Se contempla la aplicación de un tipo cero a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de una serie de productos enumerados en un Anexo del RDLey, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (fundaciones, asociaciones, oenegés, etc.). Se trata de bienes que contribuyen a la lucha contra el COVID-19, tales como respiradores, mascarillas, guantes, termómetros, solución hidroalcohólica, etc.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, si bien ello no perjudicará el derecho a la deducción del IVA de la entidad que realice la entrega de bienes.
3.2. Tipo impositivo de IVA aplicable a libros y otras publicaciones digitales
El RDLey modifica también la Ley del IVA para homogeneizar el tipo aplicable a los libros, periódicos y revistas, ya sean estos en formato físico o digital. Esta es una medida que ya venía anunciándose desde mucho tiempo atrás pero que aún no se había materializado. De este modo, los libros, periódicos y revistas digitales pasan a tributar al tipo super reducido del 4 por 100, tal y como venían haciendo desde la entrada en vigor de la Ley del IVA (si bien, en su primera redacción, el tipo aplicable era del 3 por 100) las publicaciones tradicionales.
3.3. Opción por la modalidad de bases de pagos fraccionados del IS
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no excediera de 600.000,00 euros y en relación con periodos impositivos (ejercicios sociales) iniciados a partir de 1 de enero de 2020, podrán presentar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020, cuyo plazo voluntario de presentación finaliza el 20 de mayo de 2020, conforme a la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto (modalidad de bases), esto es, conforme a la base imponible generada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020. Y ello, sin necesidad de presentar una comunicación formal de opción por dicha modalidad.
Para las entidades con un volumen de operaciones en el año anterior al inicio del periodo impositivo entre 600.000,00 y 6.000.000,00 €, se prevé la misma posibilidad, pero en relación con el pago fraccionado del ejercicio cuyo plazo voluntario de presentación finaliza el 20 de octubre. Esta posibilidad no es extensible a entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal.
Tanto para las entidades a que se refiere el primer párrafo como para las entidades referidas en el segundo, la opción por la modalidad de bases será vinculante única y exclusivamente para el resto de pagos fraccionados del periodo impositivo.
3.4. Modificaciones en el ámbito del régimen de módulos del IRPF y del régimen simplificado del IVA
A) Limitación del efecto temporal de la renuncia al régimen de módulos
El RDLey prevé la posibilidad de renunciar al régimen de estimación objetiva de la base imponible del IRPF (popularmente conocido como régimen de módulos), durante el plazo voluntario de presentación del primer pago fraccionado del ejercicio 2020 (hasta el 20 de mayo de 2020), exclusivamente en relación con el ejercicio 2020, pudiendo el contribuyente volver a aplicar en 2021 el régimen de módulos si así lo desea y ejercita la opción conforme al procedimiento y plazos establecidos en el RDLey.
Hasta la entrada en vigor del RDLey, dicha renuncia habría tenido efectos durante al menos tres años.
Conviene señalar que la aplicación del régimen de estimación directa implica el cumplimiento de determinadas obligaciones formales, principalmente, la de conservación de documentación justificativa de los ingresos y los gastos obtenidos.
Esta renuncia realizada en el ámbito del régimen de módulos del IRPF tendrá los mismos efectos para el régimen simplificado del IVA.
B) Pagos fraccionados en régimen de estimación objetiva
Con el fin de adecuar el importe de los pagos fraccionados a la realidad económica existente en la actualidad, se realizan determinados ajustes en las reglas de determinación del importe a ingresar, consistentes en la exclusión del cómputo de días de ejercicio de actividad de aquellos en los que hubiera estado declarado el estado de alarma. En definitiva, se aplicará en el pago fraccionado una reducción del módulo proporcional al número de días en que haya estado declarado el estado de alarma en comparación con el número de días total del periodo declarado.
3.5. Excepción al inicio del periodo ejecutivo en la presentación de autoliquidaciones sin ingreso
Otra medida tendente a paliar la delicada situación financiera del tejido empresarial nacional consiste en la introducción de una excepción al supuesto de inicio del periodo ejecutivo de recaudación cuando se presenta una autoliquidación tributaria (en el ámbito de tributos estatales) en plazo, pero sin realizar el correspondiente ingreso.
Así, cuando en estos casos se haya solicitado financiación, en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (financiación avalada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), para el pago de dichas deudas tributarias y, al menos por importe igual a las mismas, dicha financiación resulte concedida y se aplique efectivamente al pago de las citadas deudas en el plazo establecido por la norma, se entenderá que no se ha iniciado el periodo ejecutivo, con el consiguiente ahorro del recargo ejecutivo (que puede ser del 5, 10 y hasta del 20% de la deuda no ingresada en plazo).
3.6. Extensión de plazos
Los plazos referidos en los Reales Decretos-Leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 11/2020, de 31 de marzo, que en virtud de dichas normas quedaron ampliados hasta los días 30 de abril o 20 de mayo de 2020, se entienden ampliadas en todo caso hasta el día 30 de mayo de 2020.
4. Medidas de ajuste de la economía y protección del empleo
4.1. Teletrabajo y adaptación y reducción de jornada vinculados al COVID-19
Se prorrogan dos meses más (contados a partir del mes siguiente a la finalización del estado de alarma) las medidas previstas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto.Ley 8/2020, de 17 de marzo, por las que se articula (i) el carácter preferente del trabajo a distancia en aquellos casos en que sea posible técnica y operativamente y proporcionado, y (ii) el derecho a la adaptación y reducción de jornada; en ambos casos, respecto de situaciones provocadas por el COVID-19.
5. Medidas de protección de los ciudadanos
5.1. Derecho al desempleo en determinadas situaciones no contempladas en Reales Decretos anteriores
Se prevé el derecho a percibir la prestación por desempleo de determinadas personas que de otro modo no podrían acceder a la citada prestación. Se trata de los siguientes casos:
- Personas afectadas por un contrato laboral con periodo de prueba en el que la empresa haya optado por extinguir la citada relación. Dicha extinción se debe haber producido desde el día 9 de marzo.
- Personas que hubieran resuelto voluntariamente su relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener una oferta de empleo firme que, finalmente, no se hubiera materializado.
- Trabajadores fijos discontinuos que no han podido reincorporarse a su puesto de trabajo.
5.2. Casos excepcionales de disponibilidad de planes de pensiones
En este punto, se desarrollan los supuestos excepcionales de disponibilidad de los planes de pensiones (también de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social), supuestos que ya habían sido fijados en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y que consistían, principalmente, en (i) estar afectado por un ERTE, (ii) estar afectado por la suspensión de la actividad y (iii) ser un autónomo que ha cesado en su actividad, en todos los casos, como consecuencia del COVID-19.
En este sentido, se aclara qué documentación debe aportar el partícipe en el plan de pensiones para acreditar (i) la concurrencia de los supuestos que le habilitan para solicitar el rescate de sus derechos consolidados así como (ii) las cuantías máximas rescatables.
5.3. Reducción de cotizaciones de determinados trabajadores agrarios por cuenta ajena
Los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas cotizadas en el año 2019, disfrutarán de un descuento del 19,11% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los periodos de inactividad del 2020.
5.4. Inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
También en el ámbito de la actividad agrícola, se suprimen los requisitos vinculados a rentas de trabajo para la inclusión de trabajadores agrarios en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios de la Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el acceso a las garantías sociales de los pequeños agricultores.
6. Otras medidas articuladas por el RDLey
6.1. Suspensión de plazos respecto de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
En línea con que ya se artículo en Reales Decretos-Leyes anteriores en el ámbito tributario, se suspenden durante el estado de alarma los plazos vinculados a la realización de actuaciones por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los plazos de prescripción para exigir responsabilidades en este orden.
6.2. Modificación de ayudas a estudiantes universitarios, personal investigador y profesores
En previsión de las afecciones particulares que el COVID-19 puede provocar a estudiantes universitarios, personal investigador y profesores universitarios, el RDLey recoge la posibilidad de que los beneficiarios de ayudas con cargo a la financiación procedente de convocatorias realizadas por el Ministerio de Universidades, soliciten, con la correspondiente justificación, modificaciones en las condiciones de sus ayudas.
6.3. Obligaciones de las entidades financieras en relación con la moratoria hipotecaria
El RDLey establece, con carácter general, la obligación unilateral para las entidades financieras de elevar a público el reconocimiento de la suspensión de la obligación de pago del préstamo hipotecario o de las obligaciones contractuales en créditos o préstamos sin garantía hipotecaria.
6.4. ERTE’s por causa de fuerza mayor “parciales”
Por último, se modifica el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, para prever expresamente la posibilidad de solicitar, respecto de actividades no afectadas por la suspensión de la apertura al público, ERTE’s por causa de fuerza mayor con carácter parcial, esto es, que no afecten a toda la plantilla de la empresa.
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La presente Nota ha sido elaborada por Corp Abogados y Economistas con fines meramente informativos y pretende resumir las modificaciones operadas por la norma publicada. Por ello, no debe considerarse, en ninguna medida, como asesoramiento o recomendación de ningún tipo. Si alguno de los aspectos contenidos en la presente Nota resulta de su interés, le sugerimos que se ponga en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle.
Reciban un atento saludo.